Además de promulgar las leyes y resoluciones conjuntas en la forma dispuesta en la sec. 186 de este título el Secretario de Estado pondrá a disposición del público cualquier información sobre las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas y deberá publicar en no menos de dos periódicos de circulación general la siguiente información sobre las mismas: el número de la ley o resolución conjunta, la fecha de su aprobación, la fecha de su vigencia y el título o una breve mención del contenido o propósito de cada una. La publicación en dos periódicos dispuesta precedentemente deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de cada ley o resolución conjunta.