§ 186. Promulgación de las leyes

PR Laws tit. 2, § 186 (2018) (N/A)
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En cumplimiento de la sec. 5 del art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Estado promulgará las leyes y resoluciones conjuntas estampando sobre las mismas tan pronto sean aprobadas por el Gobernador o se hayan convertido en ley según lo dispuesto en la sec. 19 del art. III de la Constitución, el sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hasta tanto se haya adoptado y esté en uso el sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se cumplirá esta disposición estampando sobre las leyes y resoluciones conjuntas el Gran Sello de Puerto Rico.