Si el día en que deseare el Gobernador devolver un proyecto de ley sin su aprobación y con sus objeciones al mismo, se hallare en receso la Cámara en que originó, podrá entregar dicho proyecto de ley junto con su mensaje al presidente o secretario, y si después de buscarse con la debida diligencia, no pudiere darse con ninguno de éstos, entonces hará la entrega a cualquier otro miembro de dicha Cámara y tal entrega tendrá el mismo efecto que si se devolviese en sesión abierta, siempre que el primer día de reanudarse dicha sesión, el Gobernador, por medio de un mensaje, le notificare la entrega, con expresión de la hora en que se efectuó y la persona a quien se hizo.