§ 183. Aprobación del Gobernador—Proyectos no devueltos por el Gobernador dentro de 10 días

PR Laws tit. 2, § 183 (2018) (N/A)
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Toda ley aprobada por ambas Cámaras de la Asamblea Legislativa que no hubiere sido devuelta por el Gobernador dentro de los diez días (no contando los domingos), pasando por este hecho a ser ley, quedará autenticada como tal por medio de una certificación que el Gobernador mandará a estampar al respaldo de la misma por el Secretario de Estado, en los términos siguientes: “Habiéndose retenido esta Ley diez días (no contando los domingos) en poder del Gobernador, y hallándose en sesiones la Asamblea Legislativa, ha pasado a ser ley hoy ____ de ____ de ____”. Dicha certificación deberá ser firmada por el Secretario de Estado y archivada con las leyes que obran en su oficina.