§ 182. Aprobación del Gobernador—Proyectos de ley y de resolución conjunta

PR Laws tit. 2, § 182 (2018) (N/A)
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Cuando el Gobernador aprobare un proyecto de ley o de resolución conjunta deberá escribir en él su firma, así como la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien éste delegue, numerará cada ley en forma consecutiva en cada año natural, irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa, comenzando con los dígitos correspondientes al número de la ley aprobada seguido por un guión y los cuatro (4) dígitos que indiquen el año en que fue aprobada. Para todos los fines legales y en todos los documentos formales, las leyes y resoluciones conjuntas serán citadas conforme a lo aquí dispuesto. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas.