§ 8. Elección de oficiales; juramentos

PR Laws tit. 2, § 8 (2018) (N/A)
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Los oficiales de cada Cámara serán elegidos por medio de una votación nominal de los miembros de la misma, en cualquier tiempo que éstos estimaren oportuno, después de abierta la sesión, y se les hará prestar y firmar el juramento prescrito por la sec. 601 del Título 3.