§ 6. Consignación y modelo de juramento

PR Laws tit. 2, § 6 (2018) (N/A)
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El juramento prestado por los miembros de la Asamblea Legislativa deberá consignarse en el libro de actas de las respectivas Cámaras. Dicho juramento se ajustará al modelo prescrito en la sec. 601 del Título 3.