§ 5. Juramentos; obligaciones de oficiales y empleados

PR Laws tit. 2, § 5 (2018) (N/A)
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El Presidente efectivo o interino, respectivamente, del Senado y de la Cámara de Representantes podrán tomar el juramento de su cargo a cualquier miembro del Senado o de la Cámara de Representantes y a los oficiales y empleados de sus respectivos Cuerpos. Los individuos de cualquier comisión podrán recibir juramentos de testigos en cualquier investigación que se practique.

Los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado estarán facultados a tomar juramento de los informes financieros que deben someter los miembros de la Asamblea Legislativa y otros funcionarios de dicha Rama de Gobierno o la Oficina de Etica Gubernamental conforme a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y los códigos de ética y reglamentación que cada Cuerpo adopte. Los juramentos llevarán una numeración sucesiva y continua y serán encabezados por el número que les corresponda, que será correlativo al de la inscripción en el Registro que se establece más adelante.

Cada Secretario de ambos Cuerpos Legislativos llevará un Registro de los juramentos que tomen a esos efectos. Dicho Registro se llevará con notas concisas suscritas por el Secretario fechadas, numeradas y selladas en las que haga constar el nombre del declarante y una relación sucinta de la información personal del mismo.

El Secretario de la Cámara de Representantes y el Secretario del Senado serán los custodios legales de dicho Registro, el cual se llevará en libros debidamente encuadernados con sus páginas numeradas sucesivamente.

Los oficiales y empleados de ambos Cuerpos Legislativos deberán cumplir las obligaciones que les son exigidas por los reglamentos u órdenes de los respectivos Cuerpos.