Cada legislador podrá hacer transferencias entre las partidas consignadas en las secs. 32 y 33 de este título, de partida a partida, o a otro legislador, si así lo solicita del funcionario con autoridad de la Cámara correspondiente. El legislador también podrá solicitar transferencias para esos fines, independientemente de los límites fijados en otras disposiciones de las secs. 28 et seq. de este título, de cualesquiera cantidades no comprometidas dentro del presupuesto que le fuera asignado para gastos de funcionamiento de su oficina. A estos efectos, será requisito la autorización previa del Presidente de la Cámara correspondiente.