A cada legislador se le proveerá espacio de oficina, servicios secretariales, personal de asesoramiento y de apoyo, impresos, materiales y equipo de oficina propios para el desempeño de su función legislativa, tomando en consideración el presupuesto de la Cámara a que pertenezca y el cargo que ocupe.
Se dispone que todos los empleados de los Cuerpos Parlamentarios son bajo el servicio de confianza. Cada Cámara podrá adoptar un plan de clasificación y retribución de sus respectivos empleados con paga proporcional a su experiencia y preparación. Este plan de clasificación y retribución debe ser revisado por lo menos una vez cada cinco (5) años.