§ 35. Salarios y emolumentos a miembros—Servicios secretariales, de asesoramiento y de oficina

PR Laws tit. 2, § 35 (2018) (N/A)
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A cada legislador se le proveerá espacio de oficina, servicios secretariales, personal de asesoramiento y de apoyo, impresos, materiales y equipo de oficina propios para el desempeño de su función legislativa, tomando en consideración el presupuesto de la Cámara a que pertenezca y el cargo que ocupe.

Se dispone que todos los empleados de los Cuerpos Parlamentarios son bajo el servicio de confianza. Cada Cámara podrá adoptar un plan de clasificación y retribución de sus respectivos empleados con paga proporcional a su experiencia y preparación. Este plan de clasificación y retribución debe ser revisado por lo menos una vez cada cinco (5) años.