§ 34. Salarios y emolumentos a miembros—Millaje

PR Laws tit. 2, § 34 (2018) (N/A)
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Cada legislador tendrá derecho al reembolso por concepto de viaje semanal de ida y vuelta durante las sesiones desde sus respectivos hogares hasta el Capitolio a razón de treinta (30) centavos por kilómetro recorrido, pero ningún miembro de la Asamblea Legislativa recibirá menos de veinte dólares ($20) por este concepto. Tendrá derecho asimismo a un reembolso igual por más de un viaje semanal para la asistencia de comisiones a que pertenezca, convocadas según se dispone anteriormente, cuando las Cámaras no estuvieren reunidas en legislatura ordinaria o extraordinaria y, cuando estas reuniones se celebren fuera de San Juan, los asistentes a las mismas tendrán derecho al reembolso del millaje hasta y desde el punto de reunión de cada comisión. Cuando la asistencia fuere a reuniones de más de una comisión durante una misma semana y mediaren dos o más días entre la reunión de una y otra comisión, el legislador asistente tendrá derecho a un reembolso por concepto de millaje por la asistencia a cada comisión.