§ 33. Salarios y emolumentos a miembros—Franquicia postal

PR Laws tit. 2, § 33 (2018) (N/A)
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A cada legislador se le proveerá mil dólares ($1,000) por año fiscal en sellos de correo para el franqueo de su correspondencia oficial. Cada legislador podrá utilizar, adicionalmente, para gastos anuales de teléfono y franqueo postal hasta dos mil quinientos dólares ($2,500) de cualquier cantidad no comprometida, con cargo a la asignación que para gastos de funcionamiento de su oficina, le sea hecha por el Presidente del Cuerpo correspondiente. Disponiéndose, que la cantidad remanente en el presupuesto vigente de la asignación de dos mil dólares ($2,000) anuales por legislador para gastos de transportación y comunicaciones, será transferida al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, adscrito al Departamento de Salud.