§ 32. Salarios y emolumentos a miembros—Servicio telefónico

PR Laws tit. 2, § 32 (2018) (N/A)
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Cada legislador tendrá una asignación que no excederá de dos mil quinientos dólares ($2,500) por año para cubrir el costo de llamadas telefónicas originadas desde cualquier parte de la isla fuera del Capitolio. Una vez cubierto el límite de la asignación que aquí se establece y las transferencias autorizadas por la sec. 36 de este título, el importe de llamadas originadas fuera del Capitolio por cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, en exceso de dicha cantidad, será informada por el Secretario o funcionario con autoridad de la Cámara correspondiente al Secretario de Hacienda y éste lo deducirá de cualquier pago subsiguiente que corresponda hacérsele a dicho legislador por cualquier concepto.