Todo legislador ciudadano tendrá derecho a reembolso de gastos por aquellos viajes que hiciere fuera de Puerto Rico en gestiones oficiales o gastos extraordinarios que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones legislativas. En el caso de los Presidentes de las Cámaras, la Cámara a que pertenezcan determinará el reembolso por gastos incurridos por concepto de transportación, comunicación y representación en los viajes fuera de Puerto Rico. Para el resto de los legisladores, los gastos por concepto de cada viaje serán los que fije el Presidente de la Cámara correspondiente a modo de anticipo, los cuales serán reembolsados de conformidad con los gastos realmente incurridos en el viaje, al amparo del correspondiente informe que presente el legislador que incurrió en el gasto. En el caso de los gastos que se hayan incurrido en el ejercicio de las funciones legislativas, los mismos serán en calidad de reembolso por los gastos reales incurridos, según la reglamentación que adopte cada Cuerpo para esos fines.