Cuando el Senado o la Cámara de Representantes no estuvieren reunidos en sesión ordinaria o extraordinaria, o cuando no hubiere sesión de alguna de las Cámaras, cualquier Comisión podrá reunirse con la aprobación previa del Presidente de la Cámara concernida, o de ambas si la Comisión fuere conjunta, siempre que mediare una encomienda expresa para que la comisión estudie o investigue un asunto o que surgiere un asunto de extraordinaria importancia que requiera atención inmediata a juicio del Presidente de la Cámara correspondiente. El Secretario del Senado o de la Cámara de Representantes, o ambos según fuere el caso, serán notificados de la citación de toda reunión así convocada.
Los miembros de la Asamblea Legislativa no recibirán compensación alguna por concepto de dietas por la asistencia a reuniones de comisiones cuando el Senado o la Cámara de Representantes no estuvieren reunidas en Sesión Ordinaria o Extraordinaria o cuando no hubiere sesión de alguna de las Cámaras. No obstante, por su comparecencia a dichas reuniones, el legislador que no reciba salario anual por ser beneficiario de un sistema de pensión recibirá dietas en calidad de compensación o retribución por sus trabajos, en la forma dispuesta en la sec. 29 de este título.