En el día y hora prescritos en la sec. 1 de este título el Secretario de la Cámara, o en caso de ausencia o incapacidad de éste, el miembro electo de más edad, ocupará la presidencia. Llamará éste al orden a los miembros electos de la Cámara de Representantes y leerá la lista de los distritos electorales. Al ser llamados, deberán los miembros electos presentar sus certificados y prestar el juramento de su cargo. Hecho esto, la Cámara de Representantes procederá a la elección de sus oficiales, siempre que se hallare presente el número necesario para constituir quórum.