El Presidente del Senado y el Speaker de la Cámara de Representantes quedan por la presente autorizados para designar a los miembros de los cuerpos presididos por ellos que deban substituirlos en todas las Juntas de que fueren miembros, en los casos de serles imposible asistir a las reuniones de dichas Juntas, o tomar parte en los trabajos de las mismas. Tales designaciones de substitutos se harán por escrito, y una copia del documento en que se haga la designación se suministrará al Presidente o Secretario de dichas Juntas.