§ 18. Privilegios e inmunidades de miembros—Cobro de multas

PR Laws tit. 2, § 18 (2018) (N/A)
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Las multas se harán efectivas mediante una orden idéntica, librada a cualquier funcionario judicial a quien corresponda, del distrito en el cual tenga propiedad el delincuente y cobrada en la misma forma que se cobren las multas impuestas por los tribunales de justicia, y su importe se pagará al Departamento de Hacienda.