§ 13. Privilegios e inmunidades de miembros—Arresto; comparecencia como testigo; vistas de procedimientos en que miembro estuviere interesado

PR Laws tit. 2, § 13 (2018) (N/A)
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No se arrestará en ningún caso a los miembros de la Legislatura durante un período legislativo, ni durante los quince días que precedan a dicho período legislativo y subsiguientes al mismo, excepto en casos de traición, de delitos graves (felonies), y de alteración de la paz pública; ni a ningún miembro durante el mismo lapso de tiempo se le citará para que comparezca como testigo ante ningún tribunal, excepto con el consentimiento de la Cámara de la Asamblea Legislativa de que sea miembro. Si en algún asunto, acción o procedimiento estuviere interesado un miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, bien como parte, ya como testigo necesario o como uno de no más de dos abogados de una de las partes, tales asuntos, acciones o procedimientos no podrán ser señalados para vista, discusión o juicio, mientras dure aquel período o sesión legislativa, ni dentro de los veinte días anteriores o posteriores a dicho período legislativo, siendo nulo todo señalamiento hecho en contravención de las disposiciones de las secs. 12 a 19 de este título, a menos que haya mediado el consentimiento expreso del miembro de la Asamblea. En todo caso, será deber del tribunal ante el cual estuviere pendiente el asunto o procedimiento, suspender inmediatamente la vista o discusión señalada, a petición de la persona con derecho a este privilegio.