Cuando al abrirse las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Legislativa, o durante el curso de las mismas, leída la lista nominal de cualquiera de las Cámaras, resultare que no está presente el número de miembros necesarios para constituir quórum, o que alguno o algunos de los miembros se hallan ausentes en el momento de leerse dicha lista, los miembros presentes están autorizados para ordenar al macero de dicha Cámara, y, en su ausencia a cualquiera persona, para compeler a alguno o todos los ausentes a que asistan. Si la Cámara se negare a excusar a dicho ausente, no tendrá éste derecho a ninguna dieta durante tal ausencia, quedando responsable de los gastos causados en procurar su asistencia.