§ 2404. Garantía mobiliaria que no se perfecciona antes de la fecha de vigencia

PR Laws tit. 19, § 2404 (2018) (N/A)
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(a) Continuará como una garantía mobiliaria ejecutable por tres años luego de que esta ley entre en vigor;

(b) continuará siendo ejecutable posteriormente si la garantía mobiliaria puede ser ejecutable bajo la sec. 2233 de este título cuando esta ley entre en vigor o dentro de tres años luego de que esta ley entre en vigor; y

(c) Se perfecciona:

(1) Sin necesidad de realizar otro acto, cuando esta ley entre en vigor si los requisitos aplicables para la perfección bajo este capítulo se cumplen en o antes de ese momento, o

(2) cuando los requisitos aplicables para la perfección se cumplen a partir de ese momento.