§ 2388. La limitación a la responsabilidad y la falta de responsabilidad del acreedor garantizado; responsabilidad del acreedor garantizado; responsabilidad del obligado secundario

PR Laws tit. 19, § 2388 (2018) (N/A)
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(a) Limitación a la responsabilidad del acreedor garantizado por incumplimiento con lo dispuesto en este capítulo.— A menos que un acreedor garantizado conozca que una persona es un deudor o un obligado, conozca la identidad de la persona, y sepa como comunicarse con esa persona:

(1) El acreedor garantizado no será responsable por el incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo hacia la persona o al acreedor garantizado o tenedor de gravamen que haya registrado una declaración de financiamiento contra la persona, y

(2) el incumplimiento del acreedor garantizado con lo dispuesto en este capítulo no afectará la responsabilidad de esa persona por cualquier deficiencia.

(b) Limitación de responsabilidad basada en el estatus como acreedor garantizado.— Un acreedor garantizado no será responsable por su estatus como acreedor garantizado:

(1) A una persona que sea un deudor u obligado, a menos que el acreedor garantizado conozca:

(A) Que la persona es un deudor u obligado;

(B) la identidad de la persona, y

(C) como comunicarse con la persona; o

(2) a un acreedor garantizado o tenedor de gravamen que haya radicado una declaración de financiamiento contra una persona, a menos que el acreedor garantizado conozca:

(A) Que la persona es un deudor, y

(B) la identidad de la persona.

(c) Limitación de responsabilidad si existe una creencia razonable que la transacción no será una transacción de bienes de consumo o transacción de consumidor.— Un acreedor garantizado no es responsable ante persona alguna, y la responsabilidad de una persona por una deficiencia no se afectará, por cualquier acto u omisión que resulte de la creencia razonable del acreedor garantizado que una transacción no es una transacción de bienes de consumo o una transacción de consumidores o que los bienes no eran bienes de consumo, si la creencia del acreedor garantizado razonablemente se basa en:

(1) La representación del deudor relacionada con el propósito para el cual la propiedad gravada sería utilizada, adquirida o retenida, o

(2) la representación de un obligado relacionada al propósito para el cual una obligación garantizada fue incurrida.

(d) Limitación de responsabilidad por daños estatutarios.— Un acreedor garantizado no será responsable a persona alguna bajo la sec. 2385(c)(2) de este título por su incumplimiento con la sec. 2376 de este título.

(e) Limitación de la responsabilidad múltiple por daños estatutarios.— Un acreedor garantizado no será responsable bajo la sec. 2385(c)(2) de este título más de una vez con relación a cualquier obligación garantizada.