(a) Renuncia a la notificación de disposición.— Un deudor u obligado secundario podrá renunciar al derecho de ser notificado de la disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2371 de este título sólo por un acuerdo a esos efectos otorgado y autenticado luego del incumplimiento.
(b) Renuncia a la disposición obligatoria.— Un deudor podrá renunciar al derecho de requerir la disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2380(e) de este título sólo por un acuerdo a esos efectos otorgado y autenticado luego del incumplimiento.
(c) Renuncia al derecho de redención.— Excepto en una transacción de bienes de consumo, un deudor u obligado secundario podrá renunciar al derecho a redimir la propiedad gravada bajo la sec. 2383 de este título sólo por acuerdo a esos efectos otorgado y autenticado luego del incumplimiento.