(a) Efecto de la aceptación.— La aceptación por un acreedor garantizado de la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de la obligación que garantiza:
(1) Libera al deudor de la obligación en la medida que éste así lo consienta;
(2) transfiere al acreedor garantizado todos los derechos del deudor sobre la propiedad gravada;
(3) libera la propiedad gravada de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola a lo cual el deudor ha consentido y a cualquier garantía mobiliaria u otro gravamen subordinado, y
(4) termina cualquier otro interés subordinado.
(b) Liberación de un interés subordinado a pesar de un incumplimiento.— Un interés subordinado se liberará o terminará bajo el inciso (a) de esta sección, aun cuando el acreedor garantizado incumpla con lo provisto en este capítulo.