§ 2382. Efecto de aceptación de la propiedad gravada

PR Laws tit. 19, § 2382 (2018) (N/A)
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(a) Efecto de la aceptación.— La aceptación por un acreedor garantizado de la propiedad gravada en cumplimiento total o parcial de la obligación que garantiza:

(1) Libera al deudor de la obligación en la medida que éste así lo consienta;

(2) transfiere al acreedor garantizado todos los derechos del deudor sobre la propiedad gravada;

(3) libera la propiedad gravada de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola a lo cual el deudor ha consentido y a cualquier garantía mobiliaria u otro gravamen subordinado, y

(4) termina cualquier otro interés subordinado.

(b) Liberación de un interés subordinado a pesar de un incumplimiento.— Un interés subordinado se liberará o terminará bajo el inciso (a) de esta sección, aun cuando el acreedor garantizado incumpla con lo provisto en este capítulo.