(a) Personas a la cual la propuesta debe ser enviada.— Un acreedor garantizado que quiera aceptar la propiedad gravada en pago total o parcial de la obligación que ésta garantiza deberá enviar su propuesta a:
(1) Cualquier persona de la cual el acreedor garantizado haya recibido, antes de que el deudor consintiera a la aceptación, una notificación autenticada de reclamo de algún interés en la propiedad gravada;
(2) cualquier otro acreedor garantizado o tenedor de gravamen que, diez (10) días antes de que el deudor consintiera a la aceptación, tenga una garantía mobiliaria u otro gravamen sobre la propiedad gravada perfeccionada por la radicación de una declaración de financiamiento que:
(A) Identifique la propiedad gravada;
(B) fue registrada en el índice bajo el nombre del deudor a esa fecha, y
(C) fue registrada en la oficina u oficinas en la cual se registra una declaración de financiamiento en contra del deudor cubriendo la propiedad gravada a esa fecha; y
(3) cualquier otro acreedor garantizado que, diez (10) días antes de que el deudor consintiera a la aceptación, tenga una garantía mobiliaria en la propiedad gravada perfeccionada por el cumplimiento con una ley, reglamento, o tratado según descrito en la sec. 2361 de este título.
(b) Propuesta a ser enviada al obligado secundario en cumplimiento parcial.— Un acreedor garantizado que desee aceptar la propiedad gravada en cumplimiento parcial de la obligación que garantiza deberá enviar su propuesta a cualquier obligado secundario además de las personas descritas en el inciso (a) de esta sección.