§ 2379. Transferencia de récord o título legal

PR Laws tit. 19, § 2379 (2018) (N/A)
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(a) Declaración de transferencia.— En esta sección una “declaración de transferencia” significará un récord autenticado por un acreedor garantizado indicando:

(1) Que el deudor ha incumplido con relación a una obligación garantizada por una propiedad gravada específica;

(2) que el acreedor garantizado ha ejercido sus remedios luego del incumplimiento con relación a la propiedad gravada;

(3) que, por estos remedios ser ejercidos, el cesionario ha adquirido los derechos del deudor en la propiedad gravada, y

(4) el nombre y la dirección postal del acreedor garantizado, deudor, y cesionario.

(b) Efecto de la declaración de transferencia.— Una declaración de transferencia dará derecho al cesionario a que se le transfieran para el récord todos los derechos del deudor en propiedad gravada según éstos se indican en la declaración en cualquier documento radicado bajo cualquier sistema oficial para la radicación, registro o certificación de título que cubra a la propiedad gravada. Si una declaración de transferencia se presenta con la forma de solicitud y los derecho aplicables al oficial u oficina responsable por mantener el sistema, el oficial o la oficina deberá:

(1) Aceptar la declaración de transferencia;

(2) inmediatamente enmendar sus récords para reflejar la cesión, y

(3) si aplica, emitir un certificado de título nuevo y apropiado con el nombre del cesionario.

(c) Si la cesión no es una disposición; no libera las obligaciones del acreedor garantizado.— Una cesión al acreedor garantizado del récord o título legal de la propiedad gravada bajo el inciso (b) de esta sección, o de otro modo, no será por sí sola una disposición de la propiedad gravada bajo este capítulo y no liberará al acreedor garantizado de sus obligaciones bajo este capítulo.