§ 2378. Derechos y responsabilidades de ciertos obligados secundarios

PR Laws tit. 19, § 2378 (2018) (N/A)
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(a) Derechos y responsabilidades de obligados secundarios.— Un obligado secundario adquiere los derechos y se obliga a cumplir los deberes del acreedor garantizado luego que el obligado secundario:

(1) Reciba una cesión de la obligación garantizada del acreedor garantizado;

(2) reciba la transferencia de la propiedad gravada del acreedor garantizado y acuerde aceptar los derechos y asumir las obligaciones del acreedor garantizado, o

(3) se subroga en los derechos de un acreedor garantizado con relación a la propiedad gravada.

(b) Efecto de una cesión, transferencia o subrogación.— Una cesión, transferencia, o subrogación descrita en el inciso (a) de esta sección:

(1) No será una disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título, y

(2) liberará al acreedor garantizado de obligaciones subsiguientes bajo este capítulo.