(a) Derechos y responsabilidades de obligados secundarios.— Un obligado secundario adquiere los derechos y se obliga a cumplir los deberes del acreedor garantizado luego que el obligado secundario:
(1) Reciba una cesión de la obligación garantizada del acreedor garantizado;
(2) reciba la transferencia de la propiedad gravada del acreedor garantizado y acuerde aceptar los derechos y asumir las obligaciones del acreedor garantizado, o
(3) se subroga en los derechos de un acreedor garantizado con relación a la propiedad gravada.
(b) Efecto de una cesión, transferencia o subrogación.— Una cesión, transferencia, o subrogación descrita en el inciso (a) de esta sección:
(1) No será una disposición de la propiedad gravada bajo la sec. 2370 de este título, y
(2) liberará al acreedor garantizado de obligaciones subsiguientes bajo este capítulo.