(a) Efectos de la disposición.— La disposición de la propiedad gravada por un acreedor garantizado luego de un incumplimiento:
(1) Transfiere a un cesionario por valor todos los derechos del deudor en la propiedad gravada;
(2) liberará la garantía mobiliaria bajo el cual la disposición se realizó, y
(3) liberará cualquier garantía mobiliaria subordinada u otro gravamen subordinado.
(b) Derechos del cesionario de buena fe.— Un cesionario que actúa de buena fe tomará la propiedad gravada libre de todo derecho e interés descrito en el inciso (a) de esta sección, aún cuando el acreedor garantizado incumpla con este capítulo o los requisitos de cualquier procedimiento judicial.
(c) Derechos de otro cesionario.— Si un cesionario no tomara la propiedad gravada libre de los derechos e intereses descritos en el inciso (a) de esta sección, el cesionario tomará la propiedad gravada sujeta:
(1) A los derechos del deudor en la propiedad gravada;
(2) a la garantía mobiliaria o gravamen agrícola bajo el cual la disposición se realizó, y
(3) a cualquier otra garantía mobiliaria u otro gravamen.