(1) El contenido de una notificación de disposición será suficiente si la notificación:
(A) Describe el deudor y el acreedor garantizado;
(B) describe la propiedad gravada objeto de la disposición designada;
(C) indica el método de la disposición designada;
(D) indica que el deudor tiene derechos a que se le rindan cuentas de las deudas no pagadas y de los cargos, si alguno, por la contabilidad, e
(E) indica el tiempo y el lugar de una disposición pública o el tiempo luego del cual cualquier otra disposición se realizará.
(2) Si el contenido de una notificación es suficiente aunque carezca de cualquier información especificada en el párrafo (1) de esta clausula será una cuestión de hecho.
(3) El contenido de una notificación que provee sustancialmente la información especificada en el inciso (1) de esta sección será suficiente, aun si la notificación no incluye:
(A) Información no especificada por aquel inciso, o
(B) errores menores que no son gravemente engañosos.
(4) No se requerirá un lenguaje en particular para la notificación.
(5) La siguiente forma para la notificación y la forma que aparece en la sec. 2374(3) de este título, cuando sea completada, cada una proveerá suficiente información: