(a) El tiempo razonable es una cuestión de hecho.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección, la determinación sobre si una notificación fue enviada dentro de un tiempo razonable será una cuestión de hecho.
(b) Período de diez (10) días es suficiente para una transacción que no sea de bienes de consumo.— En una transacción que no sea una transacción de bienes de consumo, una notificación de disposición enviada después de un incumplimiento y diez (10) días o más antes de la fecha de disposición según provista en la notificación será considerada como enviada dentro de un tiempo razonable antes de la disposición.
(c) período de veinte (20) días es suficiente para una transacción de bienes de consumo.— En una transacción de bienes de consumo, una notificación de disposición enviada después de un incumplimiento y veinte (20) días o más antes a la fecha de disposición según provisto en la notificación será enviada dentro de un tiempo razonable antes de la disposición.