§ 2367. Cobro y ejecución por el acreedor garantizado

PR Laws tit. 19, § 2367 (2018) (N/A)
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(a) Cobro y ejecución generalmente.— Cuando así se hubiese pactado, y en todo caso al ocurrir un incumplimiento, el acreedor garantizado:

(1) Podrá notificar al deudor de una cuenta o a otra persona obligada bajo la propiedad gravada que haga un pago o de otra manera cumpla con o para beneficio del acreedor garantizado;

(2) podrá tomar cualquier producto al cual el acreedor garantizado tenga derecho bajo la sec. 2265 de este título;

(3) podrá hacer valer las obligaciones de un deudor de una cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada y ejercer los derechos del deudor con respecto a la obligación del deudor de la cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada para que haga un pago o de otro modo cumpla con el deudor, y con respecto a una propiedad que garantiza las obligaciones del deudor de la cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada;

(4) si tiene una garantía mobiliaria en una cuenta de depósito perfeccionada por control bajo la sec. 2214(a)(1) de este título, podrá aplicar el balance de la cuenta de depósito a la obligación garantizada por la cuenta de depósito, y

(5) si tiene una garantía mobiliaria en una cuenta de depósito perfeccionada por control bajo las cláusulas (2) o (3) del inciso (a) de la sec. 2214 de este título, podrá indicarle al banco que pague el balance de la cuenta de depósito al o para el beneficio del, acreedor garantizado.

(b) [Reservada].

(c) Cobro y ejecución comercialmente razonablemente.— Un acreedor garantizado deberá proceder de una manera comercialmente razonable si el acreedor garantizado:

(1) Se compromete a cobrar de o hacer valer una obligación de un deudor de la cuenta u otra persona obligada bajo la propiedad gravada, y

(2) tiene derecho a reversar el pago por la propiedad gravada no cobrada o que de otra forma tuviese recurso de cobrar el pago total o parcial del deudor u obligado secundario.

(d) Gastos de cobro y ejecución.— Un acreedor garantizado podrá deducir de sus cobros realizados según el inciso (c) de esta sección los gastos razonables de cobro y ejecución, incluyendo honorarios de abogado y gastos legales que incurra el acreedor garantizado.

(e) Obligaciones al acreedor garantizado no se afectarán.— Esta sección no determinará si un deudor de la cuenta, banco, u otra persona obligada bajo la propiedad gravada contrae una obligación con el acreedor garantizado.