§ 2365. Deudor u obligado secundario desconocido

PR Laws tit. 19, § 2365 (2018) (N/A)
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(1) Hacia una persona que es un deudor u obligado, a menos que el acreedor garantizado conozca:

(A) Que la persona es un deudor u obligado;

(B) la identidad de la persona, y

(C) como comunicarse con la persona; o

(2) hacia un acreedor garantizado o tenedor de gravamen que ha radicado una declaración de financiamiento contra una persona, a menos que el acreedor garantizado conozca:

(A) Que la persona es un deudor, y

(B) la identidad de la persona.