§ 2364. Procedimiento si el acuerdo de la garantía mobiliaria cubre propiedad inmueble o propiedad inmueble por su destino

PR Laws tit. 19, § 2364 (2018) (N/A)
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(a) Ejecución: propiedad inmueble y mueble.— Si un acuerdo de garantía mobiliaria cubre tanto propiedad mueble como inmueble, un acreedor garantizado podrá proceder:

(1) Bajo este subcapítulo en lo que se refiere a la propiedad mueble sin perjuicio de cualquier derecho con respecto a la propiedad inmueble, o

(2) contra ambas, la propiedad inmueble y la mueble, de acuerdo con sus derechos con respecto a la propiedad inmueble, en cuyo caso las otras disposiciones de este subcapítulo no aplicarán.

(b) Ejecución: bienes inmuebles por su destino.— Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, si un acuerdo de garantía mobiliaria cubre bienes que son o serán bienes inmuebles por su destino, un acreedor garantizado podrá proceder:

(1) Bajo este subcapítulo, o

(2) de acuerdo con los derechos respecto a la propiedad inmueble, en cuyo caso las otras disposiciones de este subcapítulo no aplicaran.

(c) Remoción de los bienes inmuebles por su destino.— Sujeto a otras disposiciones de este subcapítulo, si un acreedor garantizado que tenga una garantía mobiliaria sobre bienes inmuebles por su destino tendrá prioridad sobre todos los dueños y acreedores impositivos del bien inmueble, el acreedor garantizado, luego de un incumplimiento, podrá remover la propiedad gravada de la propiedad inmueble.

(d) Daño causado por la remoción.— Un acreedor garantizado que remueva la propiedad gravada deberá reembolsar prontamente a cualquier acreedor impositivo o dueño que no sea el deudor, el costo de la reparación de cualquier daño físico causado por la remoción. El acreedor garantizado no tendrá que reembolsarle al acreedor impositivo o al dueño la disminución en valor del bien inmueble por razón de la remoción ni por la necesidad de reemplazarlos. Una persona con derecho a reembolso podrá negarse a permitir la remoción hasta que el acreedor garantizado haya prestado garantía adecuada para el cumplimiento de esta obligación.