(a) Estándares acordados.— Las partes podrán determinar por acuerdo los estándares de medición del cumplimiento de los derechos de un deudor u obligado y las obligaciones de un acreedor garantizado bajo la regla provista en la sec. 2362 de este título si los estándares no son manifiestamente irrazonables.
(b) Estándares acordados no aplicaran a la alteración de la paz.— El inciso (a) de esta sección no aplicará a la obligación bajo la sec. 2369 de este título de abstenerse de alterar la paz.