(1) Sección 2237(b)(4)(C) de este título, sobre el uso y operación de la propiedad gravada por el acreedor garantizado;
(2) Sección 2340 de este título, sobre las solicitudes para que rindan cuentas y solicitudes relacionadas una lista de propiedad gravada y un estado de cuenta;
(3) Sección 2367(c) de este título, sobre la recuperación y ejecución de la propiedad gravada;
(4) Secciónes 2368(a) y 2361(c) de este título en la medida que éstas tratan con la aplicación o pago de productos sin efectivo en el cobro, ejecución o disposición de la propiedad gravada;
(5) Secciónes 2368(a) y 2375(d) de este título en la medida que requiere que se rindan cuentas de o requieren pago del producto excedente de la propiedad gravada;
(6) Sección 2369 de este título en la medida que imponen sobre el acreedor garantizado que tome la posesión de la propiedad gravada sin procedimiento judicial la obligación de tomar posesión sin alterar la paz;
(7) Secciónes 2370(b), 2371, 2373 y 2374 de este título, sobre la disposición de la propiedad gravada;
(8) Sección 2375(f) de este título sobre el cálculo de una deficiencia o excedente cuando una disposición se hace al acreedor garantizado, a una persona relacionada con el acreedor garantizado o un obligado secundario;
(9) Sección 2376 de este título sobre la explicación del cálculo de un excedente o deficiencia;
(10) Secciónes 2380, 2381, y 2382 de este título sobre la aceptación de la propiedad gravada para satisfacer la obligación;
(11) Sección 2383 de este título, sobre la redención de la propiedad gravada;
(12) Sección 2384 de este títulosobre la renuncia permisible a ciertas obligaciones; y
(13) Secciónes 2385 y 2386 de este título sobre la responsabilidad del acreedor garantizado por la falta de cumplimiento con este capítulo.