(a) Adopción de las reglas de la Oficina de Registro.— El Secretario de Estado adoptará y publicará las reglas para implantar este capítulo. Las reglas de la oficina del registro serán:
(1) Consistentes con este capítulo, y
(2) adoptadas y publicadas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
(b) Armonizar las reglas.— Para mantener las reglas de la oficina de registro y sus prácticas en armonía con la reglas y prácticas de las oficinas de registro de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial este subcapítulo, y para mantener la compatibilidad de la tecnología utilizada en la oficina de registro con la tecnología utilizada por las oficinas de registro de otras jurisdicciones que pongan en vigor en forma sustancial este subcapítulo, el Departamento de Estado, mientras sea consistente con los propósitos, políticas y disposiciones de este capítulo, al adoptar, enmendar, y derogar las reglas de la oficina de registro, deberá:
(1) Consultar con las oficinas de registro en otras jurisdicciones que pongan en vigor este subcapítulo sustancialmente; y
(2) consultar la versión más reciente de las reglas modelos promulgadas por la Asociación Internacional de Administradores Corporativos o cualquier organización sucesora, y
(3) tomar en consideración las reglas y prácticas de, y la tecnología utilizada por, las oficinas de registro en otras jurisdicciones que pongan en vigor este subcapítulo sustancialmente.
(c) Aprobación de las reglas para el registro de la propiedad.— El Departamento de Justicia adoptará y publicará las reglas para aplicar las presentaciones de las declaraciones de financiamiento cuando la garantía propiedad gravada según extraída cosechas en pie o a sembrarse o madera en pie, o a inmuebles por su destino conforme permitido por el presente capítulo.