(a) El retraso de la oficina de registro más allá de la limitación de tiempo prescrita por este subcapítulo se excusará si:
(1) El retraso es causado por la interrupción de las facilidades de comunicación o de computadoras, conflicto bélico, condiciones de emergencia, fallo de equipo u otras circunstancias fuera del control de la oficina de registro, y
(2) la oficina de registro ejerce diligencia razonable bajo las circunstancias.