§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

PR Laws tit. 19, § 2342 (2018) (N/A)
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(a) Mantenimiento y búsqueda de información luego de que caduque.— La oficina de registro mantendrá un récord de la información provista en una declaración de financiamiento por lo menos por un año luego de que la declaración de financiamiento haya caducado bajo la sec. 2335 de este título con respecto a todos los acreedores garantizados según el récord. El récord podrá recuperarse hacer una búsqueda del récord usando el nombre del deudor y:

(1) Si el récord fue radicado o registrado en la oficina de registro descrita en la sec. 2321(a)(1) de este título, usando el número de expediente asignado a la declaración de financiamiento inicial a la cual el récord se relaciona y la fecha que el récord fue radicado o registrado, o

(2) si el récord fue radicado en la oficina de registro descrita en la sec. 2321(a)(2) de este título, usando el número de expediente asignado a la declaración de financiamiento inicial a la cual el récord se relaciona.

(b) Destrucción de récords escritos.— Salvo en la medida que una ley que rija la disposición de récords públicos establezca otra cosa, la oficina de registro podrá destruir inmediatamente cualquier récord escrito que evidencie una declaración de financiamiento. Sin embargo, si la oficina de registro destruyera un récord escrito, mantendrá otro récord de la declaración de financiamiento que cumpla con el inciso (a) de esta sección.