§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

PR Laws tit. 19, § 2332 (2018) (N/A)
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(a) Enmienda de la información en una declaración de financiamiento.— Sujeto a la sec. 2329 de este título, una persona podrá añadir o eliminar propiedad gravada para ser cubierta por, continuar o terminar la vigencia de, o sujeto a al inciso (e) de esta sección, de otro modo enmendar la información provista en, una declaración de financiamiento radicando una enmienda que:

(1) Identifique, por su número de expediente, la declaración de financiamiento inicial a la cual la enmienda se relaciona, y

(2) si la enmienda se relaciona a una declaración de financiamiento inicial radicada o registrada en la oficina de registro descrita en la sec. 2321(a)(1) de este título, provea la fecha que la declaración de financiamiento inicial fue radicada o registrada y la información especificada en la sec. 2322(b) de este título.

(b) Período de efectividad no se afecta.— Excepto que de otro modo se disponga en la sec. 2335 de este título, la radicación de una enmienda no extiende el período de eficacia de una declaración de financiamiento.

(c) Efectividad de una enmienda añadiendo la propiedad gravada.— Una declaración de financiamiento enmendada para añadir propiedad gravada será efectiva en cuanto a la propiedad gravada añadida sólo desde la fecha de la radicación de la enmienda.

(d) Efectividad de una enmienda que añade un deudor.— Una declaración de financiamiento enmendada para añadir un deudor será efectiva en cuanto al deudor añadido sólo desde la fecha de la radicación de la enmienda.

(e) Ciertas enmiendas son ineficaces.—- Una enmienda será ineficaz en la medida que ésta:

(1) Intente eliminar a todos los deudores y no provea el nombre de un deudor a estar sujeto por la declaración de financiamiento, o

(2) intente eliminar a todos los acreedores garantizados según el récord y no provea el nombre de un nuevo acreedor garantizado según el récord.