(a) Acreedor garantizado según el récord.— Un acreedor garantizado según el récord con relación a una declaración de financiamiento será una persona cuyo nombre se provee como el nombre del acreedor garantizado o el representante del acreedor garantizado en una declaración de financiamiento inicial que haya sido presentada para su registro. Si una declaración de financiamiento se ha presentado para su registro bajo la sec. 2334(a) de este título, el cesionario nombrado en la declaración de financiamiento inicial será el acreedor garantizado según el récord con relación a la declaración de financiamiento.
(b) Enmienda nombrando un acreedor garantizado según el récord.— Si una enmienda de una declaración de financiamiento que provea el nombre de una persona como acreedor garantizado o un representante de un acreedor garantizado se presenta para su registro, la persona nombrada en la enmienda será un acreedor garantizado según el récord. Si una enmienda se presenta para su registro bajo la sec. 2334(b) de este título, el cesionario nombrado en la enmienda será un acreedor garantizado según el récord.
(c) Enmienda eliminando el acreedor garantizado según el récord.— Una persona se mantendrá como un acreedor garantizado según el récord hasta que se radique una enmienda de una declaración de financiamiento que elimine la persona.