§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

PR Laws tit. 19, § 2328 (2018) (N/A)
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(a) Declaración de financiamiento que nombra el deudor original.— Excepto que de otro modo se disponga en esta seccíon, una declaración de financiamiento registrada, que nombre a un deudor original, será efectiva para perfeccionar la garantía mobiliaria en la propiedad gravada sobre la cual el nuevo deudor tiene o adquiere derechos, en la medida que la declaración de financiamiento sea efectiva si el deudor original adquirió derechos en la propiedad gravada.

(b) Declaración de financiamiento que se convierte en gravemente engañosa.— Si la diferencia entre el nombre del deudor original y aquél del nuevo deudor causara que una declaración de financiamiento que es efectiva bajo el inciso (a) de esta sección se haga gravemente engañosa bajo la sec. 2326 de este título:

(1) La declaración de financiamiento será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria sobre propiedad gravada adquirida por el nuevo deudor antes, y dentro de los cuatro (4) meses luego, de que el nuevo deudor esté obligado bajo la sec. 2233(d) de este título, y

(2) la declaración de financiamiento no será efectiva para perfeccionar la garantía mobiliaria en la propiedad gravada adquirida por el nuevo deudor más de cuatro (4) meses después de que el nuevo deudor esté obligado bajo la sec. 2233(d) de este título a menos que una declaración de financiamiento inicial que provea el nombre del nuevo deudor sea radicada antes de que expire ese tiempo.

(c) Cuando esta seccíon no aplica.— Esta seccíon no aplicará a la propiedad gravada en relación a la cual una declaración de financiamiento permanece vigente en contra del nuevo deudor bajo la sec. 2327(a) de este título.