§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

PR Laws tit. 19, § 2327 (2018) (N/A)
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(a) Disposición.— Una declaración de financiamiento radicada mantendrá su validez con respecto a propiedad gravada que sea vendida, permutada, arrendada, concedida o de otro modo transferida y sobre la cual una garantía mobiliaria o gravamen agrícola continúe, aun cuando el acreedor garantizado conoce o consiente a la transferencia o disposición.

(b) Información que se convierte en gravemente engañosa.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección y la sec. 2328 de este título, una declaración de financiamiento no se invalidará si, luego de que se registre la declaración de financiamiento, la información provista en la declaración de financiamiento se convierte en gravemente engañosa bajo la sec. 2326 de este título.

(c) Cambio en el nombre del deudor.— Si el nombre que provee una declaración de financiamiento registrada para el deudor es insuficiente como el nombre del deudor en virtud de la sec. 2323(a) de este título de manera que la declaración de financiamiento se convierte en gravemente engañosa bajo la sec. 2326 de este título:

(1) La declaración de financiamiento será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria en la propiedad gravada adquirida por el deudor antes, o dentro de los próximos cuatro (4) meses luego de que, la radicación de la declaración de financiamiento se convierta en gravemente engañosa, y

(2) la declaración de financiamiento no será efectiva para perfeccionar una garantía mobiliaria adquirida por el deudor más de cuatro (4) meses luego de que la radicación de la declaración de financiamiento se convierta en gravemente engañosa, a menos que una enmienda a la declaración de financiamiento se radique dentro de cuatro (4) meses luego del evento y que haga la declaración de financiamiento no engañosa.