§ 2292. Derecho del banco a negarse a otorgar o divulgar la existencia de un acuerdo de control

PR Laws tit. 19, § 2292 (2018) (N/A)
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Este capítulo no le requiere a un banco otorgar un acuerdo de la clase descrito en la sec. 2214 (a)(2) de este título aun si el cliente lo solicita o lo ordena. Un banco que ha otorgado tal acuerdo no se le requiere que confirme la existencia del acuerdo a otra persona a menos que el cliente lo solicite.