(1) La garantía mobiliaria o el gravamen agrícola estará subordinado a una garantía mobiliaria conflictiva sobre la propiedad gravada en la medida que el tenedor de la garantía mobiliaria conflictiva dé valor confiando razonablemente en la información incorrecta, y
(2) un comprador, que no sea el acreedor garantizado, de la propiedad gravada adquiere libre de la garantía mobiliaria o gravamen agrícola en la medida que, confiando razonablemente en la información incorrecta, el comprador dé valor y, en el caso de papel financiero, documentos, bienes, instrumentos, valor con certificado, recibe la entrega de la propiedad gravada.