(1) Un comprador de los bienes, que no sea una persona en el negocio de vender bienes de esa clase, adquirirá libre de la garantía mobiliaria si el comprador da valor y recibe la entrega de los bienes después de que se emita el certificado y sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria, y
(2) la garantía mobiliaria estará subordinada a una garantía mobiliaria conflictiva sobre los bienes que se constituye y estará perfeccionada bajo la sec. 2261(b) de este título luego de que se emita un certificado y sin que el acreedor garantizado conflictivo tenga conocimiento de la garantía mobiliaria.