§ 2287. Prioridad de gravámenes mobiliarios en bienes sujetos a un certificado de título

PR Laws tit. 19, § 2287 (2018) (N/A)
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(1) Un comprador de los bienes, que no sea una persona en el negocio de vender bienes de esa clase, adquirirá libre de la garantía mobiliaria si el comprador da valor y recibe la entrega de los bienes después de que se emita el certificado y sin conocimiento de la existencia de la garantía mobiliaria, y

(2) la garantía mobiliaria estará subordinada a una garantía mobiliaria conflictiva sobre los bienes que se constituye y estará perfeccionada bajo la sec. 2261(b) de este título luego de que se emita un certificado y sin que el acreedor garantizado conflictivo tenga conocimiento de la garantía mobiliaria.