(a) Gravamen posesorio.— En esta sección “gravamen posesorio” significa un gravamen, que no sea una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola:
(1) El cual garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación por servicios o materiales suministrados con respecto a bienes por una persona en el curso ordinario de los negocios de esa persona;
(2) el cual se crea por operación de ley a favor de la persona, y
(3) cuya efectividad depende de que la persona posea los bienes.
(b) Prioridad de gravamen posesorio.— Un gravamen posesorio sobre bienes tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre los bienes a menos que el gravamen posesorio se cree por una ley que expresamente dispone lo contrario.