§ 2283. Prioridad de ciertos gravámenes que surgen por operación de ley

PR Laws tit. 19, § 2283 (2018) (N/A)
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(a) Gravamen posesorio.— En esta sección “gravamen posesorio” significa un gravamen, que no sea una garantía mobiliaria o un gravamen agrícola:

(1) El cual garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación por servicios o materiales suministrados con respecto a bienes por una persona en el curso ordinario de los negocios de esa persona;

(2) el cual se crea por operación de ley a favor de la persona, y

(3) cuya efectividad depende de que la persona posea los bienes.

(b) Prioridad de gravamen posesorio.— Un gravamen posesorio sobre bienes tendrá prioridad sobre una garantía mobiliaria sobre los bienes a menos que el gravamen posesorio se cree por una ley que expresamente dispone lo contrario.