§ 2282. Transferencia de dinero; transferencia de fondos de una cuenta de depósito

PR Laws tit. 19, § 2282 (2018) (N/A)
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(a) Cesionario de un dinero.— Un cesionario de dinero tomará el dinero libre de una garantía mobiliaria a menos que el cesionario actúe en convenio con el deudor para violar los derechos del acreedor garantizado.

(b) Cesionario de fondos de cuenta de depósito.— Un cesionario de fondos de una cuenta de depósito tomará los fondos libre de una garantía mobiliaria sobre la cuenta de depósito a menos que el cesionario haya actuado en convenio con el deudor para violar los derechos de un acreedor garantizado.