§ 2281. Prioridad de los derechos de los compradores de instrumentos, documentos y valores bajo otro artículos; prioridad de intereses en activos financieros y derechos a valor bajo el Capítulo 8 de este título

PR Laws tit. 19, § 2281 (2018) (N/A)
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(a) Derechos bajo los Capítulos 2, 7, y 8 de este título no están limitados.— Este capítulo no limitará los derechos de un tenedor de buena fe de un instrumento negociable, ni a un tenedor al cual un documento de título negociable que ha sido negociado debidamente, ni a un comprador protegido de un valor. Estos tenedores o compradores tendrán prioridad sobre una garantía mobiliaria anterior aunque ésta hubiese sido perfeccionada, en la medida provista en los Capítulos 2, 7 y 8 de este título.

(b) Protección bajo el Capítulo 8 de este título.— Este capítulo no limitará los derechos o impondrá responsabilidad sobre una persona en la medida que esa persona está protegida contra una reclamación bajo el Capítulo 8 de este título.

(c) Registro no es notificación.— La radicación bajo este capítulo no constituirá notificación de un reclamo o de una defensa para los tenedores o compradores o personas descritas en los incisos (a) y (b) de esta sección.