(a) Concesionario en el curso ordinario de los negocios.— En esta sección, “concesionario en el curso ordinario de los negocios” significa una persona que se convierte en un concesionario de bienes incorporales de buena fe, sin conocimiento de que la concesión viola los derechos de otra persona sobre bienes incorporales, y en el curso ordinario de los negocios de una persona dedicada al negocio de concesiones de bienes incorporales de esa clase. Una persona se convertirá en un concesionario en el curso ordinario si la concesión otorgada a la persona se realiza de conformidad con las prácticas usuales y acostumbradas en la clase de negocio al cual el concedente se dedica o con las prácticas acostumbradas o usuales del concedente.
(b) Derechos de la concesión en el curso ordinario de los negocios.— Un concesionario en el curso ordinario de los negocios adquiere sus derechos bajo una concesión no exclusiva libre de la garantía mobiliaria sobre el bien incorporal creado por el concedente, aun si la garantía mobiliaria está perfeccionada y el concesionario tiene conocimiento de su existencia.
(c) Derechos del arrendatario en el curso ordinario de los negocios.— Un arrendatario en el curso ordinario de los negocios adquiere su interés sobre el arrendamiento libre de la garantía mobiliaria sobre los bienes creada por el arrendador, aun si la garantía mobiliaria está perfeccionada y el arrendatario tiene conocimiento de su existencia.