(a) Consignatario tiene los derechos del consignador.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (b) de esta sección, para propósitos de determinar los derechos de los acreedores de, y los compradores por valor de bienes de, un consignatario, mientras los bienes están en la posesión del consignatario, se considerará que el consignatario tiene los derechos y título a los bienes idénticos a aquellos que tuvo el consignador o que el consignador tuvo el poder de transferir.
(b) Aplicabilidad de otras leyes.— Para propósitos de determinar los derechos de un acreedor de un consignatario, las leyes, no incluyendo este capítulo, determinan los derechos y título de un consignatario mientras los bienes están en posesión del consignatario si, bajo esta parte, una garantía mobiliaria perfeccionada a favor del consignador tuviese prioridad sobre los derechos del acreedor.